Artículo 14 bis de la Constitución Nacional

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán
al trabajador:

> condiciones dignas y equitativas de labor;
> jornada limitada;
> descanso y vacaciones pagados;
> retribución justa;
> salario mínimo vital móvil;
> igual remuneración por igual tarea;
> participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
> protección contra el despido arbitrario;
> estabilidad del empleado público;
> organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios:
> concertar convenios colectivos de trabajo;
> recurrir a la conciliación y al arbitraje;
> el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
> el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin
que pueda existir superposición de aportes;
> jubilaciones y pensiones móviles;
> la protección integral de la familia;
> la defensa del bien de familia;
> la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”