INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD, POST MATERNIDAD Y LICENCIA ANUAL ORDINARIA

 

Licencia por Maternidad:

En relación a la licencia por maternidad, el Art. 48 inc. a) fija que la misma tiene una duración de 90 días. La docente debe comunicar su embarazo en la institución en la que se desempeña, y puede optar entre:

  1. a)tomar una Licencia de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a su fecha;
  2. b)tomar una Licencia de 30 días anteriores al parto y 60 días posteriores a su fecha.

 

Lic. post maternidad

Una vez finalizado los 90 días de licencia por maternidad, la docente tiene derecho a una Licencia post maternidad de 90 días a partir del día siguiente que venciere su Licencia por maternidad (Art. 48 inc. b) del CCT).

La colega debe informar a la Institución en la que se desempeña antes que terminen los 90 días de la Licencia por maternidad, que hará uso de los 90 días de Licencia post maternidad.

Si ambos integrantes de la pareja prestan servicios en la misma Institución Universitaria, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción a la Institución.

De esta manera, a partir de la publicación del CCT, las colegas embarazadas tienen derecho a una Licencia con goce de haberes de 180 días.

 

Licencia Anual Ordinaria

El Art. 45 del CCT establece que todos los docentes tenemos derechos a la licencia anual ordinaria con goce de haberes, cuya duración se fija de la siguiente manera:

  1. a)Aquellos docentes que tiene hasta 15 años de antigüedad, tienen derecho a 30 días corridos de licencia anual ordinaria.
  2. b)Aquellos docentes con más de 15 años de antigüedad, tiene derecho a 45 días de licencia anual ordinaria.

En este último caso, los docentes con más de 15 años de antigüedad, pueden optar por fraccionar en dos períodos los 45 días, coincidiendo el primero con el receso estival anual establecido por la Institución Universitaria (no pudiendo ser menor a 30 días). El resto de la Licencia anual ordinaria el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica. Es decir, que el docente puede llegar a tomarse 45 días corridos si es que no tuviera ninguna actividad académica que implique su presencia cuando se vuelva a las actividades en Febrero de 2016.

IMPORTANTE: el período de Licencia no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año. A su vez, su comunicación deberá realizarse con 45 días de anticipación.

En ningún caso se computarán como días a cuenta de la licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso que pudiera establecer la autoridad universitaria.

Enviamos en archivo Adjunto Resolución del Rectorado de la UNT en la que se fija el período de la licencia anula ordinaria, teniendo en cuenta el Art. 45 del CCT.

Estas conquistas, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo, son fruto de la tenaz y consecuente lucha que hemos desarrollado desde la ADIUNT y la CONADU Histórica para que se respeten los derechos laborales de los docentes universitarios.