MUY IMPORTANTE: SOBRE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Estimados colegas:

Los docentes que poseen 15 o más años de antigüedad, tienen derecho a la Licencia Anual Ordinaria de 45 días, la que “podrá ser fraccionada en dos periodos, de los cuales, el primero coincidirá con el periodo de receso estival establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo ser menor de treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.” (art. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades nacionales).

A su vez, la Comisión Nacional de Seguimiento e Interpretación, que arbitra los conflictos planteados acerca de la observación y/o interpretación del CCT, integrada por representantes de la Instituciones Universitarias y de las Federaciones Nacionales de Docentes, ya resolvió que los 15 días adicionales que les corresponden al docente con 15 años y más de antigüedad, no pueden ser afectados por el receso estival que fije la Institución Universitaria.

Dicha Comisión establece: “que dentro del periodo de receso estival sólo podrá imputarse a la licencia anual ordinaria un máximo de 30 días”.

De esta manera, el período de receso estival fijado por el Rectorado de la UNT hasta el 14 de febrero, de ninguna manera afecta a los 15 días adicionales que les corresponden a los docentes con 15 o más años de antigüedad. Recordamos que pueden tomarlos hasta el 30 de noviembre, y que deben informar a la autoridad correspondiente en un plazo no menor a 45 días.