IMPORTANTE AVANCE EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA UNT: SOBRE LA COBERTURA DE VACANTES Y LA CARRERA DOCENTE

Luego de una intensa y sistemática lucha por el reconocimiento pleno de los derechos docentes consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios (CCT), la ADIUNT logró otro avance significativo en la Paritaria Docente de Nivel Particular que se desarrolla en la UNT. Nos referimos al Acta-Acuerdo del 19 de abril que realiza una aclaración y define un procedimiento a seguir en relación al Art. 14 del CCT (cobertura de vacantes transitoria o definitiva).

El Art. 14 del CCT dice claramente que “la cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediatamente inferior”. A su vez, señala que “en el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos”.

Es claro para todo el mundo que el CCT plantea que la promoción le corresponde a docentes que integran la cátedra. Sin embargo, algunas autoridades o consejeros realizaban una “particular interpretación”, considerando que podían nombrar personas externas a la cátedra. Por ello en el Acuerdo Paritario del 19 de abril se aclara explícitamente que la promoción le corresponde a los docentes “de la categoría inferior de la cátedra donde se produce la vacante”.

El Art. 14 del CCT también establece que “en caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria”. En ese sentido, la Paritaria de Nivel Particular acordó que el criterio a tener en cuenta es la Antigüedad en la cátedra, y si se mantuviese una paridad entre dos o más docentes, se considerará los antecedentes docentes referidos a la cátedra.

Si no hubiere docentes en la cátedra con los cuales cubrir el cargo vacante, se seleccionará en el siguiente orden:

a)    De entre los docentes del departamento o instituto al que pertenece la cátedra.

b)    Ante la ausencia de docentes en el departamento o instituto al que pertenece la cátedra, deberá ser un docente de la unidad académica.

Desde ADIUNT vamos a seguir de cerca la aplicación de este nuevo acuerdo y avance en el reconocimiento de la Carrera Docente. Instamos a la docencia universitaria a comunicarnos cualquier situación contraria a lo que fija el art. 14 del CCT y el Acuerdo Paritario del 19 de abril. La Carrera Docente, una conquista de más de 20 años de lucha, debe ser respetada, no vamos a permitir que se la siga afectando.

Descargá el acta paritaria haciendo clic acáActa-Acuerdo del 19 de abril