ART. 14 DEL CCT: UNA PIEZA CLAVE EN LA DEFENSA DE LA CARRERA DOCENTE
Como es sabido, los docentes universitarios fuimos uno de los últimos sectores del Estado Nacional en tener un Convenio Colectivo de Trabajo.
30 años de lucha nos llevó, y aunque lo plasmado en el actual CCT no expresa todas las reivindicaciones y derechos por los que hemos luchado históricamente, representan un piso de derechos que nos permite una mejor articulación en la lucha por la Carrera Docente.
Sin duda este es el caso del art.14 del CCT, que establece que la cobertura de las vacantes, ya sean transitorias o definitivas, deberán realizarse mediante la promoción transitoria de aquellos docentes de la categoría inmediata inferior.
En Abril de 2018, en Paritaria Local, se firmó un acta que clarificaba un procedimiento y una interpretación de este artículo del Convenio a los fines de defender la Carrera Docente y evitar interpretaciones caprichosas de parte de algunas autoridades.
Sin embargo, esta acta fue atacada por algunas autoridades y grupos de poder que buscan evitar que este artículo se aplique, para seguir designando discrecionalmente y distribuyendo “los puntos” de los cargos según sus propios intereses y en desmedro del cumplimiento de la Ley.
Se abrió una lucha, donde denunciamos los intentos de manipular esos cargos, designar “paracaidistas”, desguazar cátedras y numerosas arbitrariedades.
En la Facultad de Ciencias Exactas se libró una batalla clave, que tardamos más de un año en ganar.
En abril de 2018, el por entonces Decano de la FACET, designó de manera interina a una docente ajena a la cátedra y al área en la que se debía cubrir una suplencia, afectando el derecho de tres JTP que podían promocionar por medio del art. 14.
Desde la ADIUNT lanzamos una fuerte campaña contra este atropello, con afiches y múltiples acciones, exigiendo que se respete el CCT. Fueron meses de lucha inclaudicable de parte de nuestra delegada y de las colegas de la cátedra. Incluso con un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT a favor del reclamo gremial, el Rectorado buscó evitar que el actual Consejo Directivo de FACET reconociera este derecho y emitió un pronunciamiento de Secretaría Académica defendiendo lo actuado por el Consejo Directivo anterior.
Finalmente, el Consejo Directivo de Exactas resolvió, con los ⅔ de sus votos, hacer lugar al planteo formulado por la ADIUNT y aprobar la aplicación del art. 14 en el caso en cuestión.
Maniobras similares sucedieron en varias Facultades (Bioquímica, Filosofía, Medicina, Agronomía, etc.)
Por reclamar un caso de Art.14 en Filosofía y Letras, la ADIUNT, en la persona de una de sus vocales, recibió el ataque público de docentes que defendían “criterios cimentados con el tiempo”, esto es, durante el período en que los docentes no teníamos un CCT. En Bioquímica, fue el propio Decano quien pidió la suspensión de la vigencia del acta paritaria que reglamentaba el art.14.
A comienzos de este año, comenzó a trabajarse en Paritarias un nuevo reglamento que llene los vacíos de la redacción anterior y avance en poner límites a la discrecionalidad y a la arbitrariedad de las autoridades. El 14 de mayo se firmó una nueva acta paritaria
Con la nueva reglamentación, las promociones se crean con la partida presupuestaria vacante, y el docente puede volver a su cargo original, una vez finalizada la promoción. Con esto, no se puede obligar al docente a poner en juego sus puntos para aspirar un ascenso vinculado con el artículo 14.
Aunque el acta paritaria fue firmada hace más de 20 días, el Rectorado viene demorando su homologación, pese a los numerosos requerimientos de parte de la ADIUNT.
En varias Facultades hay casos en los que se debe aplicar urgentemente el Art. 14 y la demora en la Homologación del Acta Paritaria dificulta que los Consejos Directivos puedan aplicar correctamente el CCT, a la vez que favorece a quienes piensan que la aplicación del CCT es “optativa”.
El CCT de los Docentes Universitarios es Ley y desde ADIUNT vamos a luchar por su plena aplicación. Reclamamos la INMEDIATA HOMOLOGACIÓN DEL ACTA PARITARIA del 14 de Mayo.
A continuación, el texto de la nueva redacción:
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de mayo de 2019, la Comisión paritaria docente de nivel particular, resuelve aprobar la siguiente redacción para la reglamentación del art. 14 del CCT de los Docentes Universitarios, atento a los debates que fueron surgiendo desde el acta paritaria de fecha 19 de Abril de 2018:
I. La cobertura de vacantes, ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante la promoción transitoria de aquel docente de la cátedra que revista en la categoría inmediata inferior al cargo en el cuál se produce la vacante.
II. En caso de que exista más de un docente en la categoría inmediata inferior, le corresponderá en primer lugar al docente regular. Si hay más de un docente regular en dicha categoría, tendrá prioridad el docente que tenga mayor antigüedad en ella, y si tienen la misma antigüedad en esa categoría, le corresponderá al que tenga mayor antigüedad total en la cátedra. Si se mantuviera la paridad, le corresponderá al docente con mayor antigüedad total en la docencia universitaria de grado.
III. En caso de que no hubiera en la cátedra un docente que revista en la categoría inmediata inferior, se procederá a la promoción transitoria del docente que revista en la categoría siguiente, mediante el ascenso de una sola categoría.
En caso de no estar cubierta la categoría referida se recurrirá a la inmediata inferior y así sucesivamente hasta el cargo de Auxiliar Docente Graduado.
Los criterios de prioridad, en caso de existir más de un docente en condiciones de tener algunas de estas promociones, serán los mismos que los del apartado II.
IV. Si no hubiere en la cátedra ningún docente para cubrir la vacante transitoria, se seleccionará de entre los docentes de asignaturas o disciplinas afines del departamento o Instituto al que pertenece la cátedra.
V. Si la vacante fuese definitiva, en el mismo acto de designación de la promoción transitoria, se deberá llamar a concurso para cubrir el cargo en forma regular.
VI. El docente promovido transitoriamente por el art. 14 del CCT deberá regresar a su cargo de origen al finalizar dicha promoción.
VII. En todos los casos la promoción transitoria se realizará con la partida presupuestaria correspondiente al cargo vacante, respetando su dedicación.