Propuesta de reforma del Estatuto de los Preuniversitarios
En un principio los establecimientos dependían académica y presupuestariamente de cuatro Facultades. Esta relación puso en evidencia dificultades ya que existían puntos de contacto pero no existía un organismo institucional que las nuclee alrededor de las problemáticas comunes quedando las escuelas aisladas entre sí.
Es así que en 1997 se realiza una reforma del Estatuto de la UNT separándolas de las facultades, y creando el Consejo de Escuelas Experimentales dentro del cual quedan incorporadas las escuelas, dependiendo académica y administrativamente del mismo y adquiriendo entidad propia.
Sin embargo, este Consejo no tiene facultades resolutivas en muchos aspectos, y el Director del Consejo de Escuelas, según lo establece el estatuto, solo puede actuar en las reuniones del HCS para producir informes cuando se tratan temas vinculados a las escuelas, pero no tiene voz ni voto en otros temas relacionados a la universidad en las sesiones de dicho Consejo.
Es por esto que los que formamos parte de las escuelas, entendemos que por ser miembros de la comunidad universitaria deberíamos estar habilitados para opinar y decidir sobre toda la problemática de la universidad, como así también ser partícipes activos en la elección de las autoridades y la elaboración de la normativa que rige el funcionamiento de la Universidad.
1 – LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
Capítulo 2: De la autonomía, su alcance y sus garantías
Del Artículo 29.
Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar sus estatutos……
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley.
Capítulo 3: De las condiciones para su funcionamiento
Sección 2: Órganos de gobierno
Del Artículo 52.
Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones.
Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
Del Artículo 53.
Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;
2 – ESTATUTO DE LA U.N.T.
CAPITULO XI
DE LAS ESCUELAS EXPERIMENTALES
Del Artículo 66.
Las Escuelas Experimentales de la Universidad Nacional de Tucumán dependerán del Consejo de Escuelas Experimentales.
Del Artículo 67.
EL Consejo de Escuelas Experimentales estará integrado por:
a) Un Director, elegido de acuerdo al art. 11, inc. 11, con el cargo de Profesor Regular.
b) Los Directores de cada una de las Escuelas.
c) Un representante Docente de cada establecimiento, elegido por el voto directo de sus pares titularizados.
d) Un representante No Docente elegido por el voto directo de los empleados No Docentes de todas las Escuelas con voz y voto en asuntos administrativos u otros que les competan.
e) Un representante Estudiantil por cada Escuela Experimental elegido según lo determine la reglamentación vigente.
Del Artículo 68.
El Consejo de Escuelas Experimentales propondrá al Honorable Consejo Superior la reglamentación del funcionamiento de dichas Escuelas.
Del Artículo 74.
Cada Escuela Experimental, tendrá un Consejo Asesor integrado por Docentes, Padres, No Docentes, Alumnos y Egresados, que asesorará al Director, de acuerdo a la reglamentación vigente.
MODIFICACIONES PROPUESTAS AL ESTATUTO DE LA U.N.T
En el art.3 el inc. “e” deberá decir “Los Consejos Directivos de las Facultades y el Consejo Directivo de las Escuelas Experimentales”.
El art. 4 quedará redactado: “La Honorable Asamblea Universitaria está constituida por los miembros de los Consejos Directivos de las distintas Facultades y el Consejo de Escuelas Experimentales”.
DEL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
Art.10.- Integran el Honorable Consejo Superior: (…)
2.- Los Decanos de las Unidades Académicas y el Decano del Consejo de Esc. Experimentales o en su ausencia los Vice Decanos.
3.- Diez Docentes Regulares (tres Profesores Titulares, tres Asociados o Adjuntos, tres Docentes Auxiliares y un docente Regular por las Escuelas Experimentales.
4.- Seis Estudiantes de Nivel Superior y uno por las Ese. Experimentales siempre que hubiera alcanzado la mayoría de edad.
En el art. 11 del actual Estatuto serán suprimidos los incisos 11 y 1 5 por contraponerse al espíritu de la reforma propuesta.
Al art. 28 que se refiere a los Consejeros Docentes en el Superior se le agregará el inc. c “Ser Docente Regular de las Escuelas Experimentales”
Al art.46 que se refiere a la integración de los Consejos Directivos de las Unidades Académicas se le agregará un artículo:
El art.46bis:
ESCUELAS EXPERIMENTALES
1) El Decano del Consejo de Escuelas Experimentales que no forma quórum y vota solo en caso de empate.
2) Los Directores de cada una de las Escuelas.
3) Un Consejero Docente Titular de cada establecimiento.
4) Un Consejero No docente con voz y voto únicamente en asuntos administrativos y otros que le competan.
5) Un Consejero Estudiantil por cada Escuela Experimental.-
El art. 52 quedará redactado: “Para ser Decano se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplidos 30 años de edad y ser Profesor Regular Titular o Asociado de la Unidad Académica de Grado. Para ser Decano en las Escuelas Experimentales se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplidos 30 años de edad y ser Docente Regular de esa Unidad Académica”.-
El art.53 quedará redactado: “Para ser Vice Decano se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplidos 30 años de edad y ser Profesor Regular de la Unidad Académica de Grado. Para ser Vice Decano en las Escuelas Experimentales se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplidos 30 años de edad y ser Docente Regular de esa Unidad Académica.
Capítulo XI
DE LAS ESCUELAS EXPERIMENTALES
Art. 66. Las Escuelas Experimentales de la Universidad Nacional de Tucumán, dependerán del Consejo Directivo de las Escuelas Experimentales, conformando una Unidad Académica.
Art.67 a 71 suprimir
Artículo 72. El Director y Vice Director de las Escuelas Experimentales acceden a sus cargos por Concurso público de títulos y oposición. Duraran cinco años en sus funciones y serán designados por el Decano, a propuesta del Consejo Directivo de las Escuelas Experimentales por los dos tercios de sus miembros.
Artículo 73. La remoción del Director y Vice Director será resuelta por el Consejo Directivo de las Escuelas Experimentales con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo. DE LOS DOCENTES
Artículo 75. “Los docentes universitarios investirán las siguientes categorías:
(…) 5. Docentes de las Escuelas Experimentales:
a) Docentes Horas Cátedras secundarias /terciarias
b) Docentes con cargo.
Artículo 80 Bis. Para ser designado docente de las Escuelas Experimentales en cada una de las categorías establecidas se requiere:
Título Universitario habilitante otorgado por Universidad Nacional y conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el decano a propuesta de cada Escuela Experimental con el voto de los dos tercios del total de los miembros del consejo directivo de la unidad académica, previo concurso público de antecedentes y oposición conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 80 Ter. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá prescindirse del Título Universitario por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo directivo de Escuelas Experimentales que lo proponen.
Artículo 81. (…) d) docentes por horas cátedras secundaria /terciarias
e) Docentes con cargos no Universitarios
Artículo 83. El acceso a los cargos de profesor, docente de las Escuelas Experimentales, y docente Auxiliar deberá hacerse por concurso público de antecedentes y oposición que dará lugar a una designación por el término de 5 (cinco) años. Al cabo de la designación por concurso, serán sometidos a una evaluación de desempeño conforme lo establece el régimen de carrera docente. Si la evaluación fuera positiva, se prorrogará la designación por igual término.
Artículo 87. Los nombramientos de interinos tendrán una duración máxima de un año y serán efectuados por concurso público de antecedentes y oposición, sin perjuicio de las designaciones a las que se refiere el Art. 61, inc. 8. En el caso de las Escuelas Experimentales, se procedería de acuerdo con la reglamentación vigente.
Conclusión
Nuestro trabajo propone integrar a las escuelas en el marco de una Unidad Académica y en tal sentido como miembros activos de la Asamblea Universitaria y del Honorable Consejo Superior.
Los autores del proyecto, integrantes de la Comisión Directiva de ADIUNT, lo han presentado en distintas instancias de discusión con el objetivo de ser presentado como iniciativa gremial ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.-
Autores:
Prof. Ángel Paliza
Esc. Sarmiento Inst. Técnico
Ma. Silvia Marina Perillo
Esc. Sarmiento
Prof. María del Valle Córdoba
Esc. Sarmiento Esc. Bellas
Artes.