ADIUNT presentó un proyecto de carrera docente

La carrera docente se entiende como el proceso que el trabajador docente transita desde su ingreso a la Universidad hasta su retiro de la misma. Por lo tanto se necesita una reglamentación adecuada a todos los aspectos involucrados tanto académicos como institucionales y laborales que regulan su actividad.
Descargue el Proyecto Carrera Docente 11 ADIUNT – UNT
Curiosamente no existe a nivel nacional un convenio colectivo de trabajo para los docentes universitarios que debería ser la norma que regule derechos y deberes en todas las Universidades Nacionales del país.

ANTECEDENTES

DESIGNACION DE DOCENTES

Los instrumentos legales que rigen la actividad docente universitaria en la Universidad Nacional de Tucumán son la Ley de Educación Superior (año 1995), el Estatuto de la UNT (adecuado año 1996) y el Reglamento General de las Funciones de los Docentes Universitarios (año 1998), fundamentalmente.
Se va a hacer un breve análisis histórico, partiendo de las leyes que regían el funcionamiento de las Universidades, y su incidencia en las designaciones docentes.
La primera Ley Universitaria, que es la Ley Avellaneda de 1885, rigió hasta 1947, abarcando el período de la llamada Reforma Universitaria. Esta ley contemplaba un sistema de designaciones de docentes universitarios realizado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), mecanismo que perduró hasta la década del 60.
Este mecanismo se basaba en que las Universidades elevaban ternas de docentes para un determinado cargo y el Ejecutivo decidía quien era nombrado como docente universitario.
La Reforma Universitaria (1918) promovió un conjunto de elementos denominados Bases Estatutarias, ideas que eran propuestas para los estatutos de las Universidades de aquel momento
El articulo 6to propone que los profesores son nombrados de la siguiente manera:
“El Consejo Directivo de la Facultad votará con las formalidades prescriptas por los estatutos, una terna de candidatos que hayan ejercido la docencia como profesores titulares o libres, la cual será pasada al Consejo Superior con expresión de los fundamentos de la elección que deberán ser publicados. Si fuera aprobado se elevará al PEN quien designará de ella al profesor que deba ocupar la cátedra por el período y en las condiciones que determinen los Estatutos”.
Termina diciendo:
“El profesor elegido por el PEN será nombrado por un período de 6 años. Al cabo de ese periodo podrá ser confirmado por otro igual, por dos tercios de los votos del Consejo Directivo y así sucesivamente”.
Acá nos permitimos aclarar que, cuando los estudiantes reformistas hablan de la periodicidad de la cátedra, se referían a este sistema.
Los militares de la denominada Revolución Libertadora del 55 mediante el decreto ley 6403 modifica sustancialmente lo anterior, porque establece la idea de la periodicidad absoluta, es decir que siempre se cesa en la designación sin mecanismo de revalidación.
El artículo 26to. de este decreto ley establece: “las cátedras serán ejercidas por periodos limitados y los plazos y las condiciones serán reglamentados por cada Universidad”
Las Universidades debían reglamentar internamente este decreto de modo tal que las designaciones sean siempre por plazos limitados. En la década del 50 se estaba en un período de creación de nuevas Universidades por que los nuevos estatutos universitarios incorporaron la idea de las designaciones por tiempo limitado.
Se puede decir que con el tiempo va surgiendo una discusión entre la periodicidad absoluta en el cargo versus una estabilidad con período de prueba.
Esta discusión trasciende el ámbito académico porque se va generando la idea de que el docente universitario, en tanto trabajador estatal o empleado del estado, tiene un régimen de trabajo particular en períodos que necesitan ser revalidados, es decir que la periodicidad de cátedra se transforma en una herramienta de inestabilidad laboral o flexibilización laboral docente a tono con las políticas impulsadas firmemente en los años 90.
Por lo tanto, en la mayoría de las Universidades surge, a fines de la década del 80, a instancias de los gremios docentes universitarios la lucha por incorporar la estabilidad del docente con evaluación como régimen laboral.
En el caso de los docentes preuniversitarios, también existe una discusión respecto al régimen laboral que viene de la sanción de la Ley del Estatuto Docente y es lo que se conoce como titularización, es decir el pasaje a la condición de regular sin la necesidad del concurso abierto de oposición.
Por lo tanto dentro del sistema universitario y al tener los dos niveles de enseñanza conviviendo, hay dos corrientes de opinión sobre el régimen laboral de los docentes preuniversitarios:
• Designación por concurso.
• Continuidad por la titularización.
ADIUNT impulsa resolver la estabilidad de los docentes de ambos niveles dentro de un mismo proyecto

BASES DE LA PROPUESTA DE ADIUNT RESPECTO A LA CARRERA DOCENTE

La propuesta de ADIUNT que se adjunta, está basada en las distintas jornadas de discusión que impulsó el gremio en las Facultades durante el año 2007 y 2008, y expresa en forma resumida lo siguiente:
Ingreso: por concurso público.
Permanencia: por evaluación (se propone un nuevo reglamento).
Promoción: luego de dos evaluaciones consecutivas positivas, derecho a ascender a la siguiente categoría. Se asciende por concurso público.

Se adjunta como material de trabajo para la Comisión Paritaria Particular Docente de la UNT la ley de Educación Superior vigente, el estatuto de la UNT, el reglamento de funciones docentes y distintas normativas sobre las carreras docentes que existen en el país, incluyéndose el Estatuto de la Universidad respectiva si hiciese falta.
Referencias:
Se presentan reglamentos de carreras docente en las Universidades que la poseen . En algunas el mismo estatuto la contempla.

UNRC (Rio Cuarto)
http://www.unrc.edu.ar/unrc/institucional_regimen_carrera_docente.htm
UNQ (Quilmes)
http://www.unq.edu.ar/servlet/ShowAttach?idAttach=27177
UNR (Rosario)
http://www.fder.unr.edu.ar/index.cgi?wid_seccion=4&wid_item=93
UNSE (Santiago del Estero)
http://academia.unse.edu.ar/05legis/reglamcarreradoc.pdf
UNMdP (Mar del Plata)
www.mdp.edu.ar/arquitectura/concursos/06_ocs690.pdf
UNComa (Comahue)
http://www.uncoma.edu.ar/superior/archivos/ord_0470_2009.pdf
UNNE (Nordeste)
http://eco.unne.edu.ar/novedad.htm
UNC (Córdoba)
http://www.unc.edu.ar/institucional/gobierno/estatutos