Exigimos modificatoria de ley de impuestos a las ganancias
San Miguel de Tucumán, 6 de diciembre de 2.011
Sr. Rector de la UNT
J.A.Cerisola
PRESENTE
Ref.: SOLICITO QUE EL HCS TRATE COMO ASUNTO ENTRADO Y SE EXPIDA SOBRE MODIFICATORIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Me dirijo a Ud., y por su intermedio al HCS, a fin de plantearle una grave situación que afecta al conjunto de los trabajadores, especialmente a los docentes universitarios.
En el mes de julio de 2.010 el Poder Ejecutivo Nacional comprometió la suba de un 20% de los mínimos no imponibles y las deducciones personales establecidas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a efectos de que el aumento de las remuneraciones que perciben los trabajadores no se viera neutralizado por el incremento del Impuesto a las ganancias originados por la total desactualización de los montos contenidos en dicha ley.
Concordante con esta postura del Poder Ejecutivo, la AFIP dictó la Resolución General N° 2866 (B.O. 12-7-2010) actualizando el mínimo no imponible y las deducciones por cargas de familia para la determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones que perciben los trabajadores en relación de dependencia.
Para que estos incrementos tengan aplicación efectiva es necesario modificar el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias. Modificación esta, que en un principio estaba incluida como un artículo especial dentro del proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2.011 enviado por el Poder Ejecutivo.
Al no ser aprobado por el Congreso de la Nación el mencionado proyecto, consecuentemente quedó sin actualizar los montos del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Esta situación genera para los trabajadores en relación de dependencia una inseguridad jurídica ocasionada por la falta de sustento legal de las Resoluciones dictadas por la AFIP.
Lo expuesto se suma a la creciente desactualización del resto los importes establecidos en la ley del Impuesto a las ganancias, los que no son actualizados desde el año 2.000.
Sirva como ejemplo la escala del impuesto establecida por el artículo 93 de la ley según la cual una persona física que en el año 2000 tuvo una ganancia gravada anual de U$S 120.000 debió pagar de impuesto la suma de U$S 28.500; mientras que en la actualidad por esa misma ganancia de US$ 120.000 deberá tributar de impuesto a las ganancias US$ 38.625, es decir un 35,53% más en dólares.
Si a esto se suma la desactualización de los distintos valores establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, como por ejemplo: el monto amortizable por automóvil, (Art. 88 l); la deducción por pago de seguro en caso de muerte, (Art. 81 b); la deducción por gastos de sepelio (Art. 22); resulta evidente de que la inflación ha deteriorado seriamente la progresividad del impuesto a las ganancias tal como fue originalmente concebida por el legislador al momento de la sanción de la ley.
En cuanto a los docentes universitarios y preuniversitarios cada vez mas agentes van entrando en la franja que se aplica Impuesto a las Ganancias, es decir que cada vez que se tiene una recomposición salarial y al no corregir el valor del mínimo no imponible, la recomposición real es mucho menor de lo acordado.
Esta política tributaria termina castigando a los trabajadores en general y a los docentes universitarios en particular ya que se transforma en un impuesto al trabajo.
Por todo lo expuesto solicitamos al Honorable Consejo Superior:
1) Solicitar al Ministerio de Economía una suba del mínimo no imponible de la Ley de Impuestos a las Ganancias de tal manera que sea equivalente al cargo de Prof. Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad.
2) Solicitar al Congreso de la Nación la reforma de la ley mencionada agregando una clausula de actualización del referido monto de acuerdo a la pauta de incremento salarial anual fijada en los convenios colectivos de los 5 gremios más grandes del país.
Una re
Saludamos a Ud. muy atentamente