Porque ADIUNT solicita estabilidad laboral y carrera docente

ADIUNT ha solicitado en reiteradas oportunidadesla suspensión de los llamados a concurso de los cargos que se encuentran cubiertos interinamente desde hace tres años o más y la regularización de la situación de los docentes que fueron evaluados según lo dispuesto en la Resolución 292/007 en las Escuelas Experimentales.

Motiva esta solicitud la presentación del Proyecto de Carrera Docente elaborado por ADIUNT en la Comisión de paritarias particulares de la UNT, el cual tiene incidencia directa en la situación laboral de los docentes que ocupan dichos cargos. Se comprueba, cuando se estudia cualquiera de los casos planteados que la situación de revista en la que se encuentran estos docentes (interinos) no es imputable a los mismos.

Por lo tanto, la solicitud pretende que, luego de aprobada la Carrera Docente se estudien estos casos de precarización laboral para otorgar al docente la mejor solución a fin de obtener la estabilidad.

En el caso de los docentes encuadrados en la Resolución 292/007, consideramos que al ser docentes que se desempeñan desde hace muchos años y que ya han sido evaluados por comisiones especiales obteniendo dictámenes favorables es de estricta justicia que sean incorporados al régimen que propone el Proyecto de Carrera Docente.

Si bien el Estatuto de la Universidad establece en su Art. 132 como una cláusula transitoria que el Honorable Consejo Superior que asumiera en el mes de mayo de 1996 tenía un plazo de tres meses para reglamentar la Carrera Académica, esto no ha sido implementado por ese Consejo ni por los que le sucedieron dentro de los términos que fijaba el mismo Estatuto, razón por la cual desde un principio las autoridades de la

UNT se encuentran en mora con el mismo estatuto universitario. En consecuencia no se puede alegar la defensa irrestricta del mismo en contra del Proyecto de Carrera Docente presentado por la ADIUNT.

Otra de las irregularidades que se vienen manifestando tanto en el ámbito de la docencia preuniversitaria como universitaria es la violación sistemática de lo dispuesto por el Art. 71 (capítulo VI) y el Art. 87 (capítulo VII) del Estatuto que dispone que las designaciones interinas de docentes no podrán exceder el término de un año, dentro del cual deberá llamarse a Concurso Público de antecedentes y oposición para cubrir la vacante. Entendemos que el espíritu de esta disposición no apunta a que las designaciones interinas por un año se renueven sin solución de continuidad durante años y años, motivo por el cual incluso algunos docentes han llegado a jubilarse sin haber logrado nunca su regularidad. Consideramos que la renovación de

las designaciones interinas año tras año ha llevado a que un alto porcentaje de docentes en todos los niveles de la enseñanza universitaria revistan actualmente en calidad de interinos.

Tampoco se conjuga este criterio con el derecho a la estabilidad que poseen los docentes universitarios al igual que todos los agentes de la administración pública centralizada o descentralizada. Creemos firmemente que los docentes universitarios y preuniversitarios no deben ser una excepción a este principio y que se debe tratar de compatibilizar la exigencia de nivel académico entre los docentes con el derecho a la estabilidad laboral.

En ese sentido nuestro proyecto de Carrera Docente, manteniendo el espíritu del ingreso a la docencia mediante concurso público de antecedentes y oposición, reivindica el derecho de los docentes a la permanencia en el cargo en condición de regular mediante un sistema de evaluación académica y de gestión. Evaluación que se deberá realizar en forma periódica con la intervención de los distintos factores involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje.

En el caso de los docentes preuniversitarios en particular, en el Anteproyecto de Carrera Docente que presentaremos en Paritarias Particulares se incorpora una cláusula transitoria para los docentes alcanzados por la resolución 292/007 y a aquellos que revistan en calidad de interinos con más de tres años de antigüedad al 30 de junio de 2011, designados mediante orden de méritos y antecedentes por comisiones ad hoc. Esta claúsula establece que ambos quedarán incluidos en el régimen en las mismas condiciones que los docentes que hubieran ingresado por concurso. Lo que significa que adquirirán su condición de regular mediante el dictamen favorable de una Comisión Evaluadora en el caso de los docentes con más de tres años de antigüedad en el interinato, y conservarán su condición de regular los encuadrados en la RES 292/007.

Fundamentamos esta cláusula transitoria en el hecho de que no se ha dado cumplimiento por parte de la autoridad universitaria con lo establecido en el Art. 1 de la misma RES 292/007, que establece “…los directores de las Escuelas Experimentales

deberán instrumentar el llamado respectivo dentro del año de producida la vacante de las horas cátedra y/o cargos en la institución que dirigen…”. La falta de cumplimiento de esta parte de la normativa ha dado lugar a que haya en la actualidad docentes que revistan en calidad de interinos desde hace cuatro años o más, y que por las razones que expresáramos ut supra no son tratados en estos momentos con un criterio como el sustentado por la RES 292/007.

Creemos que así daríamos un paso muy importante en eliminar la precarización laboral creciente que se viene dando en el sector docente de la UNT.