Anteproyecto de carrera docente elaborado por ADIUNT
Ponemos a disposición de todos el anteproyecto de carrera docente surgido de las jornadas de discusión realizadas en las escuelas y facultades en los meses de febrero y marzo de este año. Ha sido fruto de un riquisimo intercambio de ideas que fue desde plantear el tipo de actividad docente que realizamos, pasando por la necesidad de una capacitación gratuita solventada por el Estado, mejores condiciones de trabajo y culminando en la necesidad urgente de una estabilidad laboral que permita a los docentes desarrollar en mejores condiciones su actividad.
Sobre la base del proyecto original de ADIUNT, ya presentado a la Universidad durante el año 2008, se ha elaborado este nuevo proyecto el cual incorpora un capitulo sobre la carrera docente de los colegas preuniversitarios.
Este anteproyecto será presentado en paritarias docentes el dia de mañana.
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PROYECTO CARRERA DOCENTE
Presentado por ADIUNT – 15 de marzo de 2012.
Propuesta para el ingreso, evaluación y promoción de los docentes de grado y pregrado de la U.N.T.
Fundamentos:
La implementación de una reglamentación que defina las condiciones de estabilidad y de promoción en base a un adecuado sistema de evaluación es una vieja aspiración de todos los docentes de la UNT y una condición necesaria para el logro de una verdadera Universidad Pública, Gratuita, Autónoma, Cogobernada, Científica y Democrática.
Lo que buscamos es básicamente un sistema de concursos con estabilidad. Defendemos el sistema de concursos abiertos de antecedentes y oposición, con clases públicas y presencia estudiantil en los jurados, como la mejor manera de evaluar a los aspirantes a todos los cargos docentes de la Universidad.
La exposición pública, un sistema adecuado de selección de jurados y la presencia estudiantil son los ejes establecidos por la Reforma del 18, esenciales para garantizar la excelencia académica en un marco democrático. Este sería un esquema básico que podrá tener ciertas diferencias dentro de cada una de las diversas disciplinas que se dictan en la Universidad pero cuyas características esenciales son fundamentales para la eficacia del sistema.
La siguiente propuesta para la reglamentación de la Carrera Docente en la U.N.T., surge del trabajo de los docentes que concurrieron a las Jornadas de Debate institucionales organizadas por ADIUNT.
Los ejes de la propuesta detallada más adelante apuntan:
· al ingreso a la docencia por concurso de antecedentes y oposición.
· a la estabilidad docente.
· a garantizar la evaluación académica permanente y la idoneidad de los docentes en los cargos.
· al ascenso que permita completar la carrera docente; y
· a garantizar la indemnización de aquellos docentes que perdieran sus cargos.
El Estado Nacional, por solicitud de la Universidad Nacional de Tucumán y a través de la Ley de Presupuesto, deberá asegurar los fondos necesarios para la implementación de la Carrera Docente, es decir que deberá proveer de los puntos docentes necesarios para la promoción del personal y los recursos para la sustanciación de las Evaluaciones y los concursos en tiempo y forma.
CARRERA DOCENTE. PROPUESTA DE REGLAMENTO:
Capítulo I:
Docentes Preuniversitarios. Condiciones de ingreso, evaluación
y estabilidad.
INGRESO:
Artículo 1: El ingreso a la docencia preuniversitaria será mediante concurso público
de antecedentes y oposición.
Artículo 2: Hasta tanto se sustancie el concurso los docentes podrán ser designados
en forma interina de acuerdo al orden de mérito que se confeccionará en cada
uno de los establecimientos, mediante comisiones especiales designadas ad hoc.
Artículo 3:Estas comisiones evaluarán los antecedentes específicos en el nivel
y en la asignatura de los postulantes a cubrir interinatos y suplencias,
correspondiente a la última inscripción realizada en cada
establecimiento.
Artículo 4:Será responsabilidad de la dirección del establecimiento llamar y
sustanciar los concursos de antecedentes y oposición a los cargos que se
encuentren cubiertos interinamente en un plazo no mayor a un año.
Artículo 5: En caso de dos años de mora, por parte de la institución, el agente
afectado que ingresó por evaluación de antecedentes, tendrá derecho a solicitar
la evaluación de desempeño académico en su cargo para ingresar a la carrera
docente en su condición de regular.
Artículo 6:El concurso de
antecedentes y oposición dará lugar a una designación sin término para todas
las categorías de la docencia preuniversitaria.
Artículo 7: Los docentes
preuniversitarios incluidos en el Régimen de Carrera Docente estarán sujetos a
un proceso de evaluación permanente con pautas precisas relativas a las tareas
de docencia, extensión, gestión e investigación en un marco de equidad y en función de los requerimientos del cargo
correspondiente.
Artículo 8: Las evaluaciones cubrirán
un período de 5 años para todas las categorías del nivel preuniversitario.
Artículo 9: La sustanciación de la
evaluación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 7 es obligación
y responsabilidad de las autoridades de la Institución.
ESTABILIDAD:
Artículo 10: En caso de evaluación positiva, el Consejo de Escuelas Experimentales ratificará
la designación establecida por el Art. 6.
Artículo 11: En caso de una evaluación
desfavorable, la ratificación será por un período especial de un año al cabo
del cual deberá sustanciarse una nueva evaluación de desempeño académico.
Artículo 12: En el caso de dos
evaluaciones negativas consecutivas, el docente quedará en condición de
interino y su cargo será llamado a concurso de antecedentes y oposición. El
docente seguirá en funciones hasta la sustanciación del concurso pertinente.
Bajo ninguna circunstancia la situación de “interino/a” excederá el plazo de un
año.
Artículo 13: Los docentes que tienen a
su cargo el dictado de materias optativas también serán incluidos en el
presente régimen, garantizando su regularidad en un mínimo de tres horas.
Capítulo II:
Docentes universitarios.
Condiciones de ingreso, evaluación, estabilidad y promoción.
INGRESO:
Artículo 14: El ingreso a cualquiera
de las categorías de la
Carrera Docente será a través de concurso público de
antecedentes y oposición.
Artículo 15: El concurso de
antecedentes y oposición dará lugar a una designación como docente regular sin
término, tanto para los auxiliares de la docencia como para los cargos de
profesor.
Artículo 16: Los docentes incluidos en
el Régimen de Carrera Docente estarán sujetos a un proceso de evaluación permanente
con pautas precisas relativas a las tareas de docencia, investigación, gestión
y administración en un marco de equidad y en función de los requerimientos y la
dedicación del cargo correspondiente.
Artículo 17: Las evaluaciones cubrirán
un período de 3 años para los auxiliares de la docencia (Auxiliares de 1ra
Categoría y JTP) y de 5 años para los
Profesores (Adjunto, Asociado, Titular).
Artículo 18: La sustanciación de la
evaluación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 16 es
obligación y responsabilidad de las autoridades de la unidad académica,
departamento, cátedra o asignatura respectiva en el orden establecido.
ESTABILIDAD:
Artículo 19: En caso de evaluación
positiva, el Consejo Directivo correspondiente ratificará la designación establecida
por el Art. 15 por el término determinado por el Art. 17.
Artículo 20: En caso de una evaluación
desfavorable, la ratificación será por un período especial de un año al cabo
del cual deberá sustanciarse una nueva evaluación de desempeño académico.
Artículo 21: En el caso de dos
evaluaciones negativas consecutivas, el docente quedará interino y su cargo
será llamado a concurso de antecedentes y oposición. El docente seguirá en
funciones hasta la sustanciación del concurso pertinente. Bajo ninguna circunstancia
la situación de “interino/a” excederá el plazo de un año.
ASCENSO:
Artículo 22: Al cabo de dos
evaluaciones positivas consecutivas o transcurrido un término de diez años para los profesores Adjuntos y Asociados y
seis años para los Auxiliares de docencia, los organismos correspondientes tendrán un
plazo máximo de un año para promocionar al agente al cargo inmediato superior,
mediante concurso de antecedentes y oposición. Este plazo puede extenderse a
doce y ocho años, respectivamente, en caso de una evaluación negativa.
Artículo 23: El ascenso al cargo
inmediato superior rige hasta el cargo de Profesor Asociado, a partir del cual,
para ascender al siguiente cargo, es necesario fundamentar y establecer los
requerimientos de la cátedra, área o asignatura respectiva.
Capítulo III:
Consideraciones generales:
Artículo 24: Los agentes incluidos en
el régimen de carrera docente de todos los niveles tendrán derecho a participar
de todos los órganos de gobierno de la Universidad con voz y voto.
Artículo 25: En el caso de los
docentes preuniversitarios tendrán derecho a elegir por voto directo al
Director del Consejo de Escuelas Experimentales.
Artículo 26: Los docentes
preuniversitarios tendrán derecho a solicitar un aumento de dedicación cuando
se produjeran vacantes en la misma asignatura y en el mismo ciclo.
Artículo 27: Los docentes incluidos en
el presente Régimen de Carrera Docente que revistan en cargos Simples o con Semidedicación
tienen derecho a solicitar un aumento de dedicación en la respectiva cátedra,
área o asignatura respectiva.
Artículo 28: Los Docentes
Universitarios en todas sus categorías tendrán derecho a los beneficios de
licencia con goce de haberes para la redacción final del manuscrito y defensa
de Tesis de Doctorado, Maestrías y
Especialización.
Artículo 29: Los Docentes y Auxiliares
de todos los niveles en actividad que pierdan su cargo ganado por concurso deberán
ser indemnizados en la forma en que se reglamentará oportunamente.
Cláusula
transitoria:
los docentes encuadrados en la
Resolución 292/007 Art. 8,9 y10 y aquellos docentes que
revistan más de 3 años de antigüedad en el mismo cargo y/o horas cátedras al
30/06/2011, que ingresaron por concurso de antecedentes, tendrán derecho a
ingresar a la carrera docente por evaluación académica y de desempeño.